Por: Lcdo. Jorge Luis Sulbarán Algara. Esp / Periodista

En momentos de catástrofe nacional, cuando el dolor golpea a la familia venezolana y el país cuenta sus pérdidas tras los devastadores terremotos del pasado 24 de junio, la prioridad absoluta de cualquier gobernante debe ser salvar vidas y facilitar el alivio. Sin embargo, en el municipio Campo Elías del estado Mérida, la máxima autoridad municipal ha optado por el camino del control absoluto, emitiendo una orden de prohibición que veta de manera tajante los centros de acopio espontáneos organizados por comerciantes o ciudadanos en plazas y espacios públicos, centralizando la recepción de ayuda únicamente a través de la sede de Protección Civil.
Esta medida, lejos de interpretarse como una simple acción de coordinación logística, representa una preocupante extralimitación de funciones que deja al descubierto un enfoque autoritario ante la emergencia. Centralizar la solidaridad en un país que hoy clama por respuestas rápidas es levantar una barrera burocrática allí donde se necesita inmediatez. Prohibir que la sociedad civil se organice de forma autónoma para socorrer a sus semejantes vulnera el espíritu mismo de la cooperación humanitaria.
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico venezolano, las implicaciones de esta decisión son sumamente graves. El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que nuestro Estado se fundamenta en la preeminencia de los derechos humanos, mientras que el artículo 43 Constitucionalconsagra el derecho a la vida como un bien inviolable cuyo resguardo es un deber ineludible de toda autoridad. Asimismo, el artículo 55 garantiza el derecho a la protección frente a situaciones de vulnerabilidad extrema. En consecuencia, ningún funcionario público posee la facultad discrecional para restringir o monopolizar de manera arbitraria la distribución de alimentos, agua potable o medicamentos destinados a la supervivencia.
El marco legal penal y constitucional en Venezuela es muy claro respecto a los abusos de autoridad en contextos de crisis. Aquel funcionario que, prevaleciéndose de su cargo, impida o retrase el flujo de la asistencia humanitaria, incurre en una flagrante violación de sus deberes y puede enfrentar responsabilidades penales por obstaculización. Si el retraso administrativo o la prohibición de puntos de recolección alternativos llegasen a entorpecer el auxilio oportuno, provocando el agravamiento de heridos o la desatención de comunidades aisladas, se configura un nexo causal que compromete directamente la responsabilidad legal e internacional del funcionario actuante.
La salud mental y emocional de las víctimas, ya socavada por el desastre, no puede verse sometida a la zozobra de si la ayuda llegará o no a tiempo debido a filtros institucionales innecesarios. En una emergencia de esta magnitud, el control político de la beneficencia es inadmisible. La máxima autoridad municipal debe recordar que las instituciones están para servir de puente, no de alcabala. La solidaridad del pueblo merideño y venezolano no puede ser censurada ni confinada por decreto; la vida de los ciudadanos en crisis está muy por encima de cualquier afán de protagonismo o control administrativo. (Foto: Referencial Creada con IA)