MÉRIDA– Ante la proximidad de fechas festivas y periodos de asueto, las federaciones sindicales del sector educativo en el estado Mérida fijan posición en defensa de las conquistas laborales. Humberto Atencio, Secretario General de Fetraenseñanza y Sintraenseñanza Mérida, hizo un llamado público a las autoridades educativas para garantizar el cumplimiento de la Cláusula N° 16 de la Convención Colectiva Única y Unitaria.
Esta cláusula, que rige las condiciones de trabajo de docentes, administrativos, obreros y personal directivo del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), establece de forma taxativa los días de descanso obligatorio que no pueden ser vulnerados por convocatorias extraordinarias o jornadas laborales no previstas.
Un derecho de ley para todo el personal
Atencio recordó que el disfrute de estos días tiene base en el Artículo 184 de la LOTTT y la propia Ley de Fiestas Nacionales. «No es una solicitud opcional, es una obligación del patrono respetar los asuetos que han sido producto de luchas históricas del magisterio», señaló el dirigente.
De acuerdo con el instrumento legal vigente, los días de descanso obligatorio incluyen:
- Feriados Nacionales: 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, Semana Santa (Jueves y Viernes), 1° de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre.
- Fechas Patrias: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre.
- Asuetos de Semana Santa: Se ratifica el descanso para todos los trabajadores durante los días lunes, martes y miércoles santos.

Asuetos específicos por rol laboral
La dirigencia sindical enfatizó que la Cláusula 16 también reconoce días especiales según la función desempeñada, los cuales deben cumplirse en su fecha exacta de ocurrencia:
- Docentes: 15 de enero (Día del Maestro).
- Administrativos: 4 de septiembre (Día del Funcionario Público) y 30 de septiembre (Día de la Secretaria/o).
- Obreros: 7 de noviembre (Día del Trabajador Educacional).
«Hacemos un llamado a los directivos de los planteles y a los funcionarios de las zonas educativas para que se abstengan de emitir circulares que pretendan desconocer estos derechos. La Cláusula 16 es clara: estos días deben disfrutarse en la fecha de su ocurrencia y son irrenunciables. Ni el personal administrativo ni el obrero, y mucho menos nuestros docentes, pueden ser obligados a asistir a las instituciones en días que el contrato define como feriados o de asueto», afirmó Atencio.
El Secretario General de Sintraenseñanza Mérida concluyó indicando que el sindicato se mantendrá vigilante y recibirá cualquier denuncia sobre el incumplimiento de estos beneficios, los cuales son fundamentales para garantizar el bienestar y el justo descanso de quienes sostienen el sistema educativo venezolano.(/Jlsa CNP N° 23957)